La propiedad intelectual sin límites.

Paso a paso los derechos de autor van tomando más y más posesiones y ampliando su terreno de juego. La arquitectura suele tomarse como ejemplo en el que la cordura dicta que la mal llamada propiedad intelectual no está por encima de la propiedad privada del dueño de la obra y su derecho a usar la obra a su antojo, ya sea una vivienda o un edificio público, y hacer las reformas que crea oportunas, siempre claro está, dentro de la legalidad vigente.

Se suele comparar las obras de arquitectura con el resto de obras artísticas para hacer notar que la mal llamada propiedad intelectual no tiene demasiado sentido, argumentando por ejemplo que cada vez que alguien observa un edificio monumental o hace uso del mismo, o incluso de la casa de donde vive, no hay que pagarle una cuota por ello al autor del proyecto pues ya se le pagó por sus servicios cuando realizó su trabajo proyectándolo. Afirmando que pretender recibir ese tipo de pago por uso sería algo absurdo, en contraposición con lo que se quiere imponer en la musica y la literatura, en este ámbito se pretende cobrar por cada vez que una persona escuche una canción o se lea un libro en vez de un pago único por la composición o escritura de la obra.

Pues bien, parece que la cosa no estaba tan clara como parecía en el ámbito de la arquitectura. Leo en la habitación roja a través de construmatica que el famoso arquitecto Calatraba ha ganado un juicio en el supremo en el que se condena al Ayuntamiento de Bilbao y a las promotoras implicadas en la reforma a un pago de 30.000 euros por realizar una modificación en el puente Zubizuri. La modificación es una pasarela que une el puente con las torres de Isozaki, y que el autor piensa que daña la belleza de su obra.

Esta condena, ya que es del supremo, puede crear un precedente por lo que la mal llamada propiedad intelectual ha dado en este ámbito un paso adelante. Un paso contra el resto de la sociedad. Si se pudiera ampliar este mismo derecho del autor sobre todas las obras de construcción estaríamos totalmente a merced de los autores, habría que pedir su consentimiento para reforma cualquier obra y por lo tanto la reforma la debería aprobar cada uno de los autores de cada una de las obras, no cualquier arquitecto podría hacer cualquier reforma solo el arquitecto que lo diseño, anulando así la competencia que podría existir entre unos arquitectos y otros, adiós a los concursos, se tendría que adjudicar solo al autor inicial del proyecto, ya que sino se hace podría este denegar la modificación o pedir una indemnización inasequible. La verdad no se que consecuencias podrían derivarse de esta resolución del supremo, habrá que esperar la interpretación de algún experto, pero a mi me parece que no son triviales.

A mi me quedan muchas dudas:
¿Tendré que pedir permiso al arquitecto que diseño mi vivienda si deseo hacer unas reformas?
¿Sólo si mi vivienda es lo suficientemente bonita para considerarse una obra artística emblemática? ¿Quién decide que obra se merece este honor y cual no?
¿Y cuando el arquitecto que la proyectó muera quién será el que decida?
¿Sus herederos heredaran estos derechos de autor como sucede con la musica o la literatura y entonces tendrán que aprobarlo ellos?, ¿Aunque no estén cualificados para hacerlo?
¿Cuántos años duran estos derechos? ¿Son eternos o caducan a cierto tiempo?
¿Seguro que no llegará un día que tenga que pagar una cuota por usar mi vivienda si tengo la suerte o la desgracia, según como se mire, de ser una vivienda muy bonita?
¿Tendré que pagar por pasar por delante de un edificio monumental y admirar su belleza?
¿Le pondrán un canon a los ladrillos y al hormigón por si algún desalmando pretende hacer una modificación a uno obra sin consentimiento del autor para compensar las ingresos no percibidos por el autor?
¿Se fundará la SGAP (Sociedad general de arquitectos y promotores), para gestionar estos derechos y denunciar a los que quieran hacer reformas sin pagar al arquitecto creador?
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5 comentarios

  1. No creo que tuviera el mismo tratamiento el que le ponga unas llantas objetivamente «horteras» a un coche considerado como una «joya».
    Hay situaciones que, jurídica i legalmente, no son consideradas faltas ni delitos, i no merecen una condena judicial. Pero en cambio, «claman al cielo», i son motivo de críticas, descalificaciones i comentarios jocosos.
    Creo que tener que pedir permiso al arquitecto para reformar «mi» vivienda a mi gusto est`pa fueda de toda lògica. Pero convendreis conmigo que hay reformas «de juzgado de guardia», aunque la obra o edificio inicial no fuera una obra insigne, modelo de la arquitectura. ni tan siquiera una «obra buena».

  2. Vamos a ver Miguel Angel lo mezclas todo. Hay un ley y muchas de las que tu planteas esan fuera de contexto. 1º hay que , no leer la L.P.I ley de la propiedad intelectual sino estudiarla.
    Solo se protege lo que minimamente sea original y se considere una creacion, si compras un piso que tod es standrd y no hay elemntos constitutivos de proteger , podras hacer reformas. e incluso si las hubiera es decir un derecho de autor , normalmente si haces una reforma deberas contratar a un arquitecto y este debe considerar la existencia de otro colega , dependera de como hayas contratado y ademas debes conocer la ley de contratos y sber lo que firmas, somos mayorcitos y si contratas un arquitecto para que te haga una obra de arte , atente a las clausulas y asesorate, es muy sencillo , las cosas hay que pactarlas y se evitarian muchos juicios y aun asi los hay claro pero es mejor que no tener nada claro.
    Existen unas normas para protegernos todos , te imaginas que no hubiera codigo de circulacion.
    Los derechos de autor hay los morales y los de explotacion que estos se ceden al promotor o propietario en la medida que permita realizar la obra, pero si vas a modificar algo , debes consultarlo con el arquitecto , ya que es el responsable si se te cae la casa encima, asi pues derechos igual a responsabilidad.
    Otra cosita , el derecho de participacion ,queda excluido las obras de arte aplicadas, es decir la arquitectura, …………….un saludo
    ah por cierto ya existe una sgap , no en esos terminos pero si….

  3. @vibe. Desde luego que mezclo cosas, de eso va la entrada, de comparar cosas, de comparar los derechos de autor de unas obras, las de arquitectura con otras las literarias y musicales, de ver como la mal llamada propiedad intelectual cada vez va ganando mas terreno y a la vez los usuarios perdiéndolo y sobre todo de comentar la entrada de la habitación roja.
    Tengo muy claro como están las cosas ahora mismo en la arquitectura y la construcción, por eso sorprende esta sentencia que crea precedente. Y por eso no tengo tan claro como será en el futuro, si cualquier obra literaria está igualmente protegida sea una cutre novela o una obra maestra no veo porque tenga que haber diferencias entre una obra de Calatraba y la obra de construcción del edificios de pisos de la esquina, o la obra de urbanización del nuevo polígono industrial, tienen que tener los mismos derechos de autor unas que otras, es cuestión de igualdad de derechos no de tema artísticos o contractuales.

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