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	<title>Comentarios en: La propiedad intelectual sin límites.</title>
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	<description>Construcción, software libre y algunas cosas mas</description>
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		<title>Por: Miguel Ángel</title>
		<link>http://blog.obraencurso.es/2009/03/la-propiedad-intelectual-sin-limites.html/comment-page-1#comment-25</link>
		<dc:creator>Miguel Ángel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 08:32:04 +0000</pubDate>
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		<description>@vibe. Desde luego que mezclo cosas, de eso va la entrada, de comparar cosas, de comparar los derechos de autor de unas obras, las de arquitectura con otras las literarias y musicales, de ver como la mal llamada propiedad intelectual cada vez va ganando mas terreno y a la vez los usuarios perdiéndolo y sobre todo de comentar &lt;a href=&quot;http://mapashita80.blogspot.com/2009/03/quien-es-dueno-de-la-arquitectura-segun.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;la entrada de la habitación roja&lt;/a&gt;.
Tengo muy claro como están las cosas ahora mismo en la arquitectura y la construcción, por eso sorprende esta sentencia que crea precedente. Y por eso no tengo tan claro como será en el futuro, si cualquier obra literaria está igualmente protegida sea una cutre novela o una obra maestra no veo porque tenga que haber diferencias entre una obra de Calatraba y la obra de construcción del edificios de pisos de la esquina, o la obra de urbanización del nuevo polígono industrial, tienen que tener los mismos derechos de autor unas que otras, es cuestión de igualdad de derechos no de tema artísticos o contractuales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@vibe. Desde luego que mezclo cosas, de eso va la entrada, de comparar cosas, de comparar los derechos de autor de unas obras, las de arquitectura con otras las literarias y musicales, de ver como la mal llamada propiedad intelectual cada vez va ganando mas terreno y a la vez los usuarios perdiéndolo y sobre todo de comentar <a href="http://mapashita80.blogspot.com/2009/03/quien-es-dueno-de-la-arquitectura-segun.html" rel="nofollow">la entrada de la habitación roja</a>.<br />
Tengo muy claro como están las cosas ahora mismo en la arquitectura y la construcción, por eso sorprende esta sentencia que crea precedente. Y por eso no tengo tan claro como será en el futuro, si cualquier obra literaria está igualmente protegida sea una cutre novela o una obra maestra no veo porque tenga que haber diferencias entre una obra de Calatraba y la obra de construcción del edificios de pisos de la esquina, o la obra de urbanización del nuevo polígono industrial, tienen que tener los mismos derechos de autor unas que otras, es cuestión de igualdad de derechos no de tema artísticos o contractuales.</p>
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		<title>Por: vibe</title>
		<link>http://blog.obraencurso.es/2009/03/la-propiedad-intelectual-sin-limites.html/comment-page-1#comment-24</link>
		<dc:creator>vibe</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Mar 2010 23:57:50 +0000</pubDate>
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		<description>Vamos a ver Miguel Angel lo mezclas todo. Hay un ley y muchas de las que tu planteas esan fuera de contexto. 1º hay que , no leer la L.P.I  ley de la propiedad intelectual sino estudiarla.
Solo se protege lo que minimamente sea original y se considere una creacion, si compras un piso que tod es standrd y no hay elemntos constitutivos de proteger , podras hacer reformas. e incluso si las hubiera es decir un derecho de autor , normalmente si haces una reforma deberas contratar a un arquitecto y este debe considerar la existencia de otro colega , dependera de como hayas contratado y ademas debes conocer la ley de contratos y sber lo que firmas, somos mayorcitos y si contratas un arquitecto para que te haga una obra de arte , atente a las clausulas y asesorate, es muy sencillo , las cosas hay que pactarlas y se evitarian muchos juicios y aun asi los hay claro pero es mejor que no tener nada claro. 
Existen unas normas para protegernos todos , te imaginas que no hubiera codigo de circulacion. 
Los derechos de autor  hay los morales y los de explotacion  que estos se ceden al promotor o propietario en la medida que permita realizar la obra, pero si vas a modificar algo , debes consultarlo con el arquitecto , ya que es el responsable si se te cae la casa encima, asi pues derechos igual a responsabilidad. 
Otra cosita , el derecho de participacion ,queda excluido las obras de arte aplicadas, es decir la arquitectura, ................un saludo 
ah por cierto ya existe una sgap , no en esos terminos pero si....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vamos a ver Miguel Angel lo mezclas todo. Hay un ley y muchas de las que tu planteas esan fuera de contexto. 1º hay que , no leer la L.P.I  ley de la propiedad intelectual sino estudiarla.<br />
Solo se protege lo que minimamente sea original y se considere una creacion, si compras un piso que tod es standrd y no hay elemntos constitutivos de proteger , podras hacer reformas. e incluso si las hubiera es decir un derecho de autor , normalmente si haces una reforma deberas contratar a un arquitecto y este debe considerar la existencia de otro colega , dependera de como hayas contratado y ademas debes conocer la ley de contratos y sber lo que firmas, somos mayorcitos y si contratas un arquitecto para que te haga una obra de arte , atente a las clausulas y asesorate, es muy sencillo , las cosas hay que pactarlas y se evitarian muchos juicios y aun asi los hay claro pero es mejor que no tener nada claro.<br />
Existen unas normas para protegernos todos , te imaginas que no hubiera codigo de circulacion.<br />
Los derechos de autor  hay los morales y los de explotacion  que estos se ceden al promotor o propietario en la medida que permita realizar la obra, pero si vas a modificar algo , debes consultarlo con el arquitecto , ya que es el responsable si se te cae la casa encima, asi pues derechos igual a responsabilidad.<br />
Otra cosita , el derecho de participacion ,queda excluido las obras de arte aplicadas, es decir la arquitectura, &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.un saludo<br />
ah por cierto ya existe una sgap , no en esos terminos pero si&#8230;.</p>
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		<title>Por: Miguel Angel</title>
		<link>http://blog.obraencurso.es/2009/03/la-propiedad-intelectual-sin-limites.html/comment-page-1#comment-5</link>
		<dc:creator>Miguel Angel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2009 21:01:15 +0000</pubDate>
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		<description>@Dexter, parece que funcionar funciona :P</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Dexter, parece que funcionar funciona <img src='http://blog.obraencurso.es/wp-includes/images/smilies/icon_razz.gif' alt=':P' class='wp-smiley' /> </p>
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		<title>Por: DEXTER &#124; Wikital</title>
		<link>http://blog.obraencurso.es/2009/03/la-propiedad-intelectual-sin-limites.html/comment-page-1#comment-4</link>
		<dc:creator>DEXTER &#124; Wikital</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2009 21:39:31 +0000</pubDate>
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		<description>aver tu widget de comentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;123 probando</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>aver tu widget de comentarios.</p>
<p>123 probando</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Anonymous</title>
		<link>http://blog.obraencurso.es/2009/03/la-propiedad-intelectual-sin-limites.html/comment-page-1#comment-3</link>
		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2009 09:54:54 +0000</pubDate>
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		<description>No creo que tuviera el mismo tratamiento el que le ponga unas llantas objetivamente &quot;horteras&quot; a un coche considerado como una &quot;joya&quot;.&lt;br /&gt;Hay situaciones que, jurídica i legalmente, no son consideradas faltas ni delitos, i no merecen una condena judicial. Pero en cambio, &quot;claman al cielo&quot;, i son motivo de críticas, descalificaciones i comentarios jocosos.&lt;br /&gt;Creo que tener que pedir permiso al arquitecto para reformar &quot;mi&quot; vivienda a mi gusto est`pa fueda de toda lògica. Pero convendreis conmigo que hay reformas &quot;de juzgado de guardia&quot;, aunque la obra o edificio inicial no fuera una obra insigne, modelo de la arquitectura. ni tan siquiera una &quot;obra buena&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No creo que tuviera el mismo tratamiento el que le ponga unas llantas objetivamente &#8220;horteras&#8221; a un coche considerado como una &#8220;joya&#8221;.<br />Hay situaciones que, jurídica i legalmente, no son consideradas faltas ni delitos, i no merecen una condena judicial. Pero en cambio, &#8220;claman al cielo&#8221;, i son motivo de críticas, descalificaciones i comentarios jocosos.<br />Creo que tener que pedir permiso al arquitecto para reformar &#8220;mi&#8221; vivienda a mi gusto est`pa fueda de toda lògica. Pero convendreis conmigo que hay reformas &#8220;de juzgado de guardia&#8221;, aunque la obra o edificio inicial no fuera una obra insigne, modelo de la arquitectura. ni tan siquiera una &#8220;obra buena&#8221;.</p>
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